Desde este lunes 18 de mayo ya puede solicitar hasta S/12,900 de su fondo de AFP, lo cual luego será depositado en una de las 16 entidades financieras aprobadas.
Pero, ¿si tengo deuda en uno de estos bancos podré retirar todo lo que he solicitado?
Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación AFP aseveró en Ampliación de Noticias que de las 16 entidades financieras, 8 pueden realizar los cobros activos en las cuentas de los afiliados. No obstante, la autoridad no precisó cuáles son estas entidades.
“Para ello, hemos puesto un aviso en la web en caso la entidad tiene la facultad de realizar el cobro”, dijo
De acuerdo con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) los bancos no podrán retener el dinero de los afiliados a las AFP solo en caso el depósito sea realizado en una cuenta intangible.
“La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas señaladas en la presente norma, tienen el carácter de intangible por el periodo de un año, una vez recibido el pago; por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación”, señala el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020.
La SBS ha aprobado que los bancos creen estas cuentas intangibles sin un aviso previo para facilitar la entrega de los fondos, pero no es de carácter obligatorio.
Sin embargo, la Ley Nº 31017 que aprueba el retiro del 25% de las AFP no estipula que estos depósitos sean intangibles, es decir, las entidades bancarias podrán proceder a cobrar una deuda pendiente si el depósito no se ha realizado en una cuenta intangible.
Cabe mencionar que el anterior retiro que aprobó el Gobierno, de hasta S/2,000, sí contaba con una disposición que señalaba su condición de intangibilidad, por lo que el banco no podía descontar nada.