CTS : El Gobierno publicó la ley que aprueba el retiro del 100% de los fondos de la cuenta de Compensación por tiempo de Servicios (CTS), aprobado por el Congreso, que tiene como finalidad cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19.
El pleno del Congreso aprobó a inicios de este mes el texto sustitutorio que establece que los trabajadores pueden hacer uso del 100% de sus depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2023. La iniciativa legislativa menciona que se da a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19.
La ministra de Trabajo, Bettsy Chávez, había enfatizado días atrás que se trata de una medida de carácter extraordinario y excepcional que se adopta cuando el mundo atraviesa una situación sumamente crítica. En ese sentido, exhortó a los afiliados que opten por retirar sus fondos de ahorro previsional a no gastar el dinero en banalidades.
La norma permitirá disponer de nuestra CTS al 100 % hasta el 31 de diciembre de 2023. La medida alcanza a todos los trabajadores formales que cuenten con dicho fondo. Actualmente, el colaborador si puede retirarla CTS a pesar de estar trabajando, pero esto solo se consigue cuando el monto total supera los cuatro sueldos.
CTS: ¿Quiénes podrán retirar el 100%? La norma no límita el retiro, por lo cual todos los trabajadores estarán habilitados para realizar el desembolso de su CTS. Cabe mencionar que solo pueden hacerlo quienes están en el sistema formal; ya que los demás empleados informales no cuentan con este beneficio.
La CTS se paga solo a los trabajadores del régimen laboral privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de 4 horas. En total se estima que este año lo recibirán unos 4 millones de empleados.
Los empleados de las pequeñas empresas también reciben CTS pero a razón de 15 remuneraciones diarias, pero no son incluidos en este beneficio los trabajadores de la microempresa.
Otro grupo que podrá recibir CTS es el de los trabajadores del régimen agrario, quienes ahora pueden elegir recibir este pago abonado de manera diferenciada y de manera semestral.
Además recientemente se incluyó a las trabajadoras del hogar en el pago de este beneficio laboral. Este caso se aplican las mismas condiciones que el régimen laboral común.
Errores que no debes cometer al cobrar tu CTS Evita realizar lo siguiente cuando recibas tu abono por la CTS:
– Confiar en que puedes gastar el dinero y reponerlo rápidamente.
– Disponer de la CTS de forma ilimitada sin preocuparse de tener un fondo de reserva líquido y acorde a tus necesidades.
– Invertir sin entender que en una inversión puedes perder hasta el capital y tus ahorros.
– No saber qué tasa de interés le remunera la entidad, si su dinero se va a quedar por varios meses, lo mejor es que reciba una tasa de interés importante en una entidad que le de la seguridad que requiere.
¿Cómo transferir tu CTS a otra entidad financiera?
Sigue estos pasos para trasladar libremente tu CTS a la entidad financiera que más te convenga:
Paso 1: Envía una solicitud de traslado de CTS a tu empleador. Algunos centros de labores pueden pedir adjuntar una copia legible del DNI.
Paso 2: El empleador enviará a la entidad financiera donde se encuentre la CTS una comunicación informando el pedido de traslado de la cuenta CTS del trabajador y solicitando proceda al traslado de fondos al nuevo depositario. Esto debe realizarse en el plazo de ocho días útiles de recibida la solicitud del trabajador.
Paso 3: La entidad depositaria de la CTS, en un plazo no mayor de 15 días hábiles de haber recibido la solicitud del empleador, realizará el traslado a su reemplazante.
¿Cuánto tiempo tienes que tener trabajando para recibir CTS?
Tampoco podrán recibir la CTS los trabajadores que tengan menos de un mes de servicios al final de alguno de los dos semestres computados. En el caso del depósito de mayo 2022, por ejemplo, deberán tener al menos un mes de trabajo hasta el 30 de abril para hacerse acreedores al beneficio.
CTS 2022: conoce qué trabajadores no acceden a este beneficio laboral
Los siguientes trabajadores están excluidos de recibir la CTS, según explica la Cámara de Comercio de Lima:
– Trabajadores que laboren menos de cuatro horas diarias.
– Trabajadores que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público.
– Trabajadores de microempresas contratados después del registro de la empresa en Remype.
– Trabajadores que perciben remuneración anual integral.
– Trabajadores del régimen laboral agrario que han elegido cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI).
CTS : Gobierno publicó la ley que autoriza el retiro del 100%