
Indecopi .-La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi determinó que las cadenas de farmacias Inkafarma, Mifarma y Boticas Arcángel deberán vender medicamentos genéricos por unidad.
Estas tres empresas fueron declaradas responsables por la infracción a las normas de protección al consumidor, tras verificarse que no vendían genéricos por unidad sino que se comercializaba solo en su presentación en blíster o en caja.
Según concluyó Indecopi, esta práctica comercial generaba una situación de desventaja económica en perjuicio de los compradores, limitando su libertad de elección al comprar medicinas lo cual es una infracción al artículo 57° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
“Dicho artículo establece que los métodos comerciales o prácticas abusivas son aquellas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor resultante de las circunstancias particulares de la relación de consumo, le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar”, indicó el organismo.
El Indecopi precisó que esta decisión no está afectando la libre iniciativa privada de las empresas, pues este derecho está limitado por la protección de los intereses económicos de los consumidores, especialmente cuando las estrategias de venta se aplican a productos de salud.
Por otro lado, informaron que se eximió de responsabilidad a las tres farmacias por la falta de implementación de una lista de precios de los medicamentos que comercializaban, pues antes de la notificación de imputación de cargos, implementaron dicha lista en todos sus locales y corrigieron su conducta.
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