Esto para acreditar que han recibido las dos dosis de la vacuna contra la COVID-19. Asimismo, se requerirá el uso de mascarilla, de acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo 8 del Decreto Supremo. En el caso de los restaurantes, la mascarilla podrá ser retirada únicamente al momento de ingerir los alimentos.
De la misma manera, los choferes y cobradores de los servicios de transporte público, así como quienes brindan servicios de delivery solo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.